Nuevos cambios en la Declaración de Volumen de Negocios
- Karina V. Baez
- 16 ene
- 1 Min. de lectura
La Ley 90-2025 introduce cambios relevantes al Código Municipal de Puerto Rico. Esta enmienda busca alinear mejor los calendarios contributivos y aclarar dónde se considera generado el ingreso para fines de la patente municipal.
¿Qué cambia con esta Ley?
La Ley 90-2025 establece dos modificaciones principales:
1. Más tiempo para radicar la Declaración de Volumen de Negocios. El término para radicar la declaración se extiende para aquellos contribuyentes que:
Radican prórroga en su planilla sobre ingresos seis (6) meses, o
Operan bajo decretos de incentivos contributivos ocho (8) meses.
2. Ingresos por contratos municipales: ¿dónde tributan? La Ley aclara que los ingresos generados por contratos con un municipio se consideran ingresos de fuentes del municipio contratante, independientemente de:
dónde esté ubicada la oficina principal del negocio, o
en qué municipio se realicen otras operaciones.
Importante: la prórroga puede ser revocada
El Director de Finanzas Municipal tiene la facultad de revocar la prórroga concedida dentro de un término de sesenta (60) días si el contribuyente no está en cumplimiento con el municipio. Esto incluye situaciones como deudas por patentes municipales de años anteriores, IVU municipal o contribuciones sobre la propiedad mueble o inmueble. En estos casos, el municipio debe notificar la revocación, y el contribuyente quedaría sujeto a las penalidades aplicables si no cumple dentro del término original.
Antes de radicar tu Declaración de Volumen de Negocios o asumir que cumples correctamente con estos nuevos requisitos, te recomendamos consultarnos y coordinar una cita para evaluar tu situación particular, revisar contratos municipales y asegurar cumplimiento adecuado bajo la Ley 90-2025.





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