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Enmienda a la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles

  • Foto del escritor: Karina V. Baez
    Karina V. Baez
  • 30 dic 2025
  • 1 Min. de lectura

Recientemente se aprobó la Ley 66-2025, una enmienda importante a la Ley 132-2010, conocida como la Ley de Estímulo al Mercado de Propiedades Inmuebles.


¿Qué cambia con esta Ley?

La Ley 66-2025 extiende por 30 años la exención contributiva sobre el ingreso devengado por renta de propiedad residencial, aplicable desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2040. Esto significa que los ingresos cualificados por alquiler residencial pueden continuar estando exentos de contribución sobre ingresos bajo esta ley.


Exclusión

La Ley aclara expresamente que los alojamientos suplementarios a corto plazo, como Airbnb o alquileres turísticos regulados por la Ley 272-2003, no cualifican para esta exención. Aunque la propiedad sea residencial, si el uso es turístico o temporero, el ingreso no está exento y se considera una actividad comercial.


Otras obligaciones que permanecen

Aunque el ingreso por renta residencial esté exento:

  • El arrendador debe cumplir con el pago de patentes municipales, si aplica.

  • También debe radicar la planilla de volumen de negocios, según el Código Municipal.

Cada situación es distinta. Antes de reclamar una exención o tomar decisiones relacionadas con alquileres, te recomendamos consultarnos y coordinar una cita para evaluar tu caso particular, asegurar cumplimiento contributivo y ayudarte a aprovechar correctamente los beneficios disponibles bajo la Ley.

 
 
 

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